lunes 6 de octubre de 2008
SERVICIOS LEGALES
La idea primordial que nos motiva, es la prevención de todo conflicto jurídico, con la adecuada y oportuna asesoría técnico-legal. Nuestra labor profesional pone énfasis en que nuestros clientes se libren de enfrentar cualquier tipo de procedimiento en el que haya un litigio, ya que procuramos, con nuestra participación (si así lo permite la ocasión y el momento), crear las condiciones indispensables para que nuestros clientes no necesiten emprender o enfrentar acciones legales para proteger o reivindicar sus derechos, estableciendo también métodos profesionales de negociación y de diálogo inteligente para resolver las diferencias, satisfaciendo en todo momento los intereses de nuestros representados.
Litigantes penalistas. La averiguación previa y el proceso penal que se lleva ante un Juez, representan litigios sumamente importantes y de gran trascendencia, ya que afectan sensiblemente la esfera jurídica de las personas, por eso se requiere la intervención de litigantes con experiencia y con solvencia técnico-jurídica en la materia para abordar estos procedimientos penales.
El Juicio de Amparo, las Extradiciones Internacionales y el Derecho Electoral son materias especializadas y tecnificadas jurídicamente en que nos desenvolvemos profesionalmente desde hace más de 15 años, así como el tratamiento de asuntos penales y civiles relativos a la Propiedad Industrial y al Derecho Marcario.
Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Familiar, son ramas del Derecho que litigamos con eficacia.
Somos litigantes con formación académica especializada, nos actualizamos constantemente, lo que nos permite conocer los mecanismos a través de los cuales funcionan concreta y realmente nuestras instituciones, tanto las encargadas de la impartición y la administración de justicia, como las instituciones políticas y el ordenamiento jurídico general que las rige, por lo que podemos idear diferentes e imaginativas alternativas de solución a las problemáticas planteadas.
CONSULTORÍA POLÍTICA
La complejidad social presente en el proceso político de nuestros días, exige cada vez más unos niveles de coparticipación en las decisiones que afectan a sus diversas articulaciones, que en algunos momentos inauguran unos nuevos modos de convivencia política y social.
Es un hecho que en el Estado constitucional democrático de nuestros días, las tareas de gobierno revisten en la práctica la forma de las leyes. Esto quiere decir que, independientemente de la forma de gobierno adoptada, el ejercicio gubernamental se vuelve asimismo un asunto de legislación. Por ello, una de las bases fundamentales para la legitimidad del sistema, tiene que encontrarse en el presupuesto de que esa tarea sea un asunto compartido entre el poder Ejecutivo y aquél Legislativo.
Asesoramos a miembros de las cámaras legislativas de todos los niveles de gobierno [municipal, estatal y federal] y demás funcionarios públicos; candidatos a puestos de elección popular y políticos en general, y gobernadores de los Estados. Asesorías jurídicas, en cuanto a iniciativas de leyes, concordancias, adecuaciones legislativas; litigios de toda índole, incluyendo la materia electoral.
Como Vd. lo sabe bien, el Programa de Gobierno de un candidato o de un mandatario, es aquél que define tanto la calidad y diferencia del proyecto político que se presenta a los electores, como también registra y compromete el curso de acción general y concreto que tomará; el Gobierno en funciones.
Hoy en día, el Programa de Gobierno pasa a ser el referente no sólo de la particular visión política del candidato, importante en el sentido de justipreciar los elevados fines políticos y personales que lo animan, sino también de la calidad, priorización y conocimientos profundos de las propuestas de acción del Gobierno y de los problemas y las soluciones que se instrumentarán con el ejercicio gubernativo, en un acto político-social que genere el entusiasmo de grandes sectores de la población del Estado y sea positivamente comentado por los analistas políticos, líderes de opinión y, en general, por la propia opinión pública.
Hacemos análisis político [escenarios, prospectiva, manejo de crisis, negociación inteligente], análisis estratégico, análisis de políticas públicas, etc. Elaboración de un programa de gobierno, de una plataforma político-electoral, de propuestas de reforma constitucional, tanto a nivel de las constituciones de los Estados, como a nivel de la constitución federal, intervenimos en controversias constitucionales con los más sólidos planteamientos, fundados en el conocimiento técnico-jurídico más elevado y eficaz.
Análisis del derecho electoral y del sistema político, ya que nos hemos forjado como abogados litigantes con conocimientos tanto teóricos como prácticos, y que nos permiten conocer los mecanismos a través de los cuales funcionan concreta y realmente nuestras instituciones, tanto las encargadas de la impartición y la administración de justicia, como las instituciones políticas y el ordenamiento jurídico general que las rige, de modo que la intervención profesional de Estudio Legal se vuelve eficaz, objetiva y certera gracias al pragmatismo que nos confiere la constante actividad litigiosa, y también convierte en efectivas y útiles las proyecciones concretas de las iniciativas de ley o de reglamento, reformas legales y constitucionales o adecuaciones normativas, que con atingencia y esmero profesional elaboramos, más allá de puras elucubraciones teóricas que muchas veces no se adecuan a las realidades preexistentes, por carecer de la experiencia práctica indispensable.
Nos ocupamos de realizar, técnicamente, análisis legislativos, que sirven para proponer medidas concretas de actuación institucional, agotando exhaustivamente todas las funciones y competencias que el sistema normativo le confiere, al igual que identifica los posibles errores en la legislación, que impidan la normal y completa efectividad de los objetivos trazados institucionalmente.
Analizamos, desarrollamos y proponemos, cuando es posible una reforma constitucional y/o legal, en cualquier nivel de gobierno, una política legislativa que incluya la creación de diversas leyes y demás ordenamientos jurídicos, con criterios que van desde la necesaria implementación de determinadas políticas públicas, hasta concretas acciones de gobierno, que provengan por igual por iniciativa del poder Ejecutivo, como del poder Legislativo, así como las que se generen por los partidos políticos.
Por ello, le manifestamos que podemos colaborar con Vd., ayudándole a defender sus derechos y vindicarlos ante cualquier autoridad constituida, así como a proyectar las mejores ideas en un mundo cada vez más competitivo.
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domingo 5 de octubre de 2008
ASESORIA LEGAL
Los derechos humanos relativos a las garantías judiciales, contenidas en
Por ello, en su artículo 8.2, inciso d), se establece que:
“Artículo 8.- Garantías Judiciales.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.”
Los artículos 5.1, 5.2, 5.4 y 11.1 de
“Artículo 5.- Derecho a la integridad personal.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
Artículo 11.- Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.”
El derecho a una defensa técnica se vuelve por ello una necesidad, imperiosa en las circunstancias actuales de desconfianza en las instituciones encargadas de administrar y de impartir justicia, así como de ineptitud en los funcionarios que las conforman. De ahí que es preciso tener claro el concepto de “parcialidad” -en la doctrina y la jurisprudencia-, aplicado a las relaciones que el gobernado -ciudadano- tiene con las instituciones que hemos nombrado:
Según el célebre Guillermo CABANELLAS en su Diccionario enciclopédico de derecho usual, 29ª. ed., Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1989, pág. 84, puede definirse a la parcialidad como:
“PARCIALIDAD. La academia define la parcialidad como el ‘designio anticipado o prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta falta de neutralidad o insegura rectitud en el modo de juzgar o de proceder’. La parcialidad la estima LUMLEY como la tendencia favorable a cierto punto de vista, a pesar de la ausencia de pruebas adecuadas, e incluso a falta de toda clase de pruebas, y aún la disposición de ánimo que rechaza toda prueba que esté contra lo preconcebido. En tal sentido, suele ser sinónimo de prejuicio.
En la justicia; en la administración respectiva, la parcialidad constituye una de las formas de prevaricación (v.); porque el juez que resuelve guiado por ella, no falla según lo alegado y probado, sino según lo preconcebido y deseado personalmente.”
“Quinta Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de
Tomo: XIV
Página: 1415
FALLOS JUDICIALES. La actitud de absoluta imparcialidad que el juzgador debe mantener con respecto a las partes litigantes, lo obliga a no tomar en consideración, al dictar su fallo, sino aquellos hechos expuestos ante él, y aquellas cuestiones legales sometidas a su decisión por los interesados; pues de no ser así, desaparecería su carácter neutral y se convertiría en defensor de las partes. Tal principio ha sido elevado a la categoría de precepto constitucional, por la fracción IV del artículo 107 de
Amparo civil directo. Banco Occidental de México, S. A. 30 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.”
“Quinta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Informes
Tomo: Informe 1950
Página: 89
JUZGADOR, RAZONAMIENTO LOGICO DEL. La imparcialidad de todo juzgador lo obliga a partir de los hechos comprobados para llegar lógicamente a la conclusión de responsabilidad del acusado, y no le está permitido proceder a la inversa, partiendo de la premisa de que el procesado es culpable y deducir presunciones de cargo que justifiquen esa premisa no demostrada, pues de proceder el juzgador en esta forma, aprecia los hechos en términos abierta y arbitrariamente desfavorables para el acusado, con olvido de la imparcialidad que debe concurrir en el juzgador.
Amparo directo 8039/49. Murillo Moreno Rafael. 5 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.”
De esta manera, y si se atiende a las definiciones que nos brinda la jurisprudencia, se entiende que el debido proceso legal, que está consagrado como garantía individual en los artículos 14 y 16 constitucionales, consiste básicamente en que para que una autoridad pueda afectar a un particular en su persona o en sus derechos, tal acto de afectación en principio debe estar precedido de un procedimiento en el que se oiga previamente al afectado, en defensa de sus derechos, dándole a conocer todos los elementos del caso en forma completa, clara y abierta y dándole también una oportunidad razonable, según las circunstancias del caso, para probar y alegar lo que a su derecho convenga; y el acto de afectación, en sí mismo, debe constar por escrito y emanar de autoridad legalmente facultada para dictarlo, y en dicho acto o mandamiento deben hacerse constar los preceptos legales que funden materialmente la afectación al individuo, así como los hechos que hagan que el caso actualice las hipótesis normativas y den lugar a la aplicación de los preceptos aplicados.
Por todo ello, la defensa es un poderoso instrumento de impulso y control de la prueba que se recaba en un proceso penal; en segundo lugar, juega un papel contradictorio con respecto al órgano acusador, aportando contrapruebas que tienden a desvirtuar a las presentadas por éste, todas las cuales finalmente serán analizadas y valoradas por un juez.
Ahora bien, ¿cómo se logra tal cometido?. De una manera muy sencilla: “...que la defensa esté dotada de la misma capacidad y de los mismos poderes que la acusación;...que se admita su papel contradictor en todo momento y grado del procedimiento y en relación cualquier acto probatorio, de los experimentos judiciales y las pericias al interrogatorio del imputado, desde los reconocimientos hasta las declaraciones testimoniales y los careos...”.
Ya Bentham entendía este concepto de la igualdad entre las partes como una garantía del debido proceso ya que, al dedicar un capítulo a los abogados, especificó que éstos eran necesarios porque restablecían la igualdad entre las partes litigantes, con relación a la capacidad, y para equilibrar algunas ventajas que podrían tener los “agresores injustos”.
Entiende, por ende, al abogado como un protector de su cliente que debe reunir dos condiciones necesarias: por un lado, un conocimiento completo de todo lo que concierne a la causa y, por el otro un celo suficiente para sacar el mejor provecho posible a favor de su cliente.
Por último, resalta dos características de los abogados, la primera: que en el sistema de la publicidad son muy raros los casos de abogados corruptos y la segunda: que no se niegan a asistir a nadie, sean ricos o pobres, grandes o pequeños, etc., desplegando todo el talento que poseen en beneficio de su cliente.
De acuerdo a lo expuesto en los puntos anteriores, se pueden extraer tres conclusiones:
a) que, para estar en un plano de igualdad con el Ministerio Público, la defensa del ciudadano debe ser técnica para poder velar por los intereses de su cliente de la mejor manera posible. Para que esa defensa técnica sea efectiva, debe ser llevada adelante por un abogado, un especialista en leyes que conozca los mecanismos, vericuetos y complejidades que presenta en la actualidad un procedimiento penal.
b) que a partir de este concepto de igualdad, el Estado debe estar obligado a proporcionar una defensa técnica a todo imputado que la necesiten, y no tenga medios económicos para poder solventarla.
c) que la defensa debe estar y participar activamente en toda la actividad probatoria que se desarrolle en cualquier etapa del proceso penal, con el objeto de verificar la legalidad de dichos actos. Desde este punto de vista, la defensa deja de ser un “auxiliar de la justicia” -como es común escuchar en el lenguaje forense- para convertirse en un verdadero custodio de los derechos e intereses de su cliente.