INCONSTITUCIONAL POSTURA DEL GOBIERNO DE MÉXICO ANTE CRISIS EN VENEZUELA


NO ES VERDAD QUE EL GOBIERNO MEXICANO SE HAYA CEÑIDO A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE NO INTERVENCIÓN, CON SU POSTURA SOBRE VENEZUELA.
                                                                                                              Por Cuauhtémoc Sotelo Rosas.

La postura del gobierno mexicano respecto a la crisis que ahora se vive en Venezuela, expresada por la SRE en el sentido de que: México no participará en el desconocimiento del gobierno de un país con el que mantiene relaciones diplomáticas, en base a sus principios constitucionales (Art. 89, fracción X de la Constitución), es una toma de postura que si bien en términos políticos y diplomáticos puede resultar válida –dada la conocida y pública afinidad ideológica que tiene con el régimen de Nicolás Maduro-, no lo es en los términos “constitucionales” que dice obedecer.
A mi juicio –si de invocar los principios constitucionales aplicables al caso se trata-, el gobierno mexicano debe RECONOCER que en Venezuela existe una alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático, un ilegítimo ejercicio del poder por parte de Nicolás Maduro y la urgente realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática en ese país sudamericano. Es decir, todo lo contrario de lo que ha hecho el gobierno de López Obrador, al darle un apoyo tácito al régimen dictatorial venezolano.
El principio de no intervención rige a nivel continental, no solo en México, y se aplica normativamente por los diferentes instrumentos dispuestos por la Organización de Estados Americanos, de la que nuestro país es miembro. Los artículos 1 y 133 de la Constitución de la República establecen el deber de los agentes del Estado mexicano, de no sólo observar la normativa internacional de carácter obligatorio y la jurisprudencia nacional e interamericana, sino también ajustarse al derecho internacional y sus prácticas y recomendaciones.
La Carta Democrática Interamericana suscrita en 2001 en Lima, Perú, de la que México es firmante como miembro de la OEA, contempla una “cláusula democrática”, un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia, cláusula que de acuerdo a la progresividad de los derechos humanos, marca algunos límites o, mejor dicho, hace un aggiornamento al viejo principio de no intervención, adecuándolo precisamente a los tiempos. Conforme al principio de progresividad de los derechos humanos, contenido en el artículo 1o. de la Constitución federal y sustentado igualmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/134 A (10a.), todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación positiva de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible para lograr su plena efectividad, y de la misma manera tienen la PROHIBICIÓN que su interpretación implique desconocer la extensión y nivel de tutela admitidos con anterioridad (principio de no regresividad).

El artículo 20 de la Carta Democrática prevé el caso cuando en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático (claramente sucede en Venezuela), el Consejo Permanente, “según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática”, esto es, una INTERVENCIÓN en contra de los abusos a los derechos humanos, en contra de la alteración o ruptura del orden constitucional y democrático y a favor de los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia, como reza la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos de derecho internacional de los tratados, también firmados por México.
En mi opinión, el gobierno mexicano ha “interpretado” (vulnerando el principio de no regresividad comentado) a conveniencia (política e ideológica) el contenido y el alcance de las normas constitucionales que tienen que ver con la política exterior del Estado mexicano, es decir, los artículos constitucionales 89, fracción X, 1º., y 133, desconociendo la extensión y tutela tanto de la protección de los derechos humanos universales como de las reformas a los artículos 1, 89 y 133 de la Constitución, que ordena que nuestra Constitución,  las  leyes  del  Congreso  de  la  Unión  que  emanen  de  ella  y  todos  los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En suma, el actuar del gobierno mexicano no ha respetado ni las normas constitucionales aplicables al caso concreto, ni tampoco los tratados que tienen igual fuerza normativa que aquellas.

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